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La regulación del derecho al olvido

Artículo sobre la legislación y derechos del usuario para poder eliminar información de Internet sobre su persona.

derecho al olvido en internet

En primer lugar, vamos a definir el derecho al olvido, que se puede entender como la aplicación de los derechos de cancelación y oposición a los buscadores de Internet.

Con el ejercicio de este derecho, se impide la difusión de información personal en la red, siempre y cuando se incumplan los requisitos de adecuación y pertenencia que están regulados en la normativa vigente.

Particularizando, se incluye el derecho a no publicar datos personales indiscriminados y de manera universal, en buscadores generales, si se dan estas circunstancias:

- cuando la información publicada es obsoleta

- si la información, ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima. (como por ejemplo en informaciones publicadas en su días bajo el amparo de la libertad de expresión o información o el caso de los boletines oficiales).

Debemos resaltar, que el ejercicio de este derecho puede realizarse directamente frente al buscador, sin acudir de manera previa al editor original. El impacto de la publicación en un buscador, puede afectar de manera desproporcionada a la privacidad del afectado, ya que es una difusión universal de la misma, sumada a la información adicional que se facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, y como consecuencia es legítimo acudir al buscador para ejercitar el derecho. No obstante, conviene recordar que en estos casos, la información no desaparece de Internet. El ejercicio del derecho realizado frente a los buscadores, solo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas llevadas a cabo mediante el nombre de la persona, pero ello no trae como consecuencia que la página sea eliminada de los buscadores ni que la fuente original sea eliminada. Así lo refleja la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de Mayo de 2014. El modo de ejercitar este derecho es el siguiente: la legislación española, determina que es imprescindible que el afectado se dirija a la entidad que esta realizando el tratamiento de sus datos, en este caso el buscador.

Los grandes buscadores, como Google, Yahoo o Bing, ya han puesto a disposición de los usuarios formularios para recibir las peticiones de ejercicio de derechos en este ámbito. En el caso de que el afectado no reciba respuesta, o considere que no es una respuesta lo suficientemente razonada o adecuada, puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, para que tutele su derecho frente al responsable.

En función de las circunstancias del caso, la Agencia estimará o no la solicitud. Asimismo, la de decisión que adopte este organismo, es recurrible ante los Tribunales.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anteriormente citada, establece la necesidad de realizar un ejercicio de ponderación en cada supuesto, para lograr un equilibrio entre los diferentes derechos e intereses. Por tanto, las solicitudes que afecten al interés público o se refieran a una figura pública, no serán aceptadas.

JOSE MANUEL FERNANDEZ MIRÁS. ABOGADO. MASTER EN DERECHO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y PROTECCIÓN DE DATOS

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