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NOTA INFORMATIVA: CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE COOKIES

Artículo de José Manuel Fernández Mirás
ABOGADO. MASTER EN DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS.

Antecedentes legales

En Diciembre de 2009, la Directiva 2009/136/CE, modifica la Directiva 2002/58/CE, de privacidad en las telecomunicaciones, implicando un cambio en el escenario de la instalación de cookies en los terminales de los usuarios, ya que hasta ese momento solo se exigía una obligación de informar. Desde esa modificación, se exige un consentimiento informado.

El 31 de Abril de 2012, entró en vigor la llamada “ Ley de Cookies”, según la cual, se determina, como una ilegalidad sancionable, el uso en las páginas web de cookies propias o de terceros, que se instalan en los equipos de los usuarios.

Por tanto, desde Abril de 2012, se traspone la Directiva, a la normativa española, por medio del artículo 22.2 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), por lo que desde ese instante, se exige el consentimiento informado en la instalación de cookies en los terminales de usuarios, con unas excepciones contempladas en la normativa.

Según lo dispuesto en la normativa citada, todos aquellos profesionales, empresas, instituciones y demás entes con personalidad jurídica propia deberán obtener autorización del usuario antes de proceder a la instalación de dichas cookies.

En consecuencia, esta regulación, ya es de obligado cumplimiento, y la Agencia Española de Protección de Datos, ya ha publicado en el procedimiento Nº PS /00321/213, la primera sanción de 3.500 Euros por el incumplimiento de citado texto legal.

SERVICIO JURÍDICO EN MATERIA DE COOKIES

Nuestro despacho de abogados, OGB&P ABOGADOS, cuenta con amplia experiencia en el Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información, realiza revisiones de las cookies instaladas en la web del cliente, en aras a garantizar que el uso de las cookies respete la privacidad de los usuarios de la página web.

Debe tenerse en cuenta, según lo establecido por la Agencia Española de Protección de Datos, que la utilización de cookies en la medida en que supone la descarga de un archivo o dispositivo en el equipo terminal de un usuario, con la finalidad de almacenar o recuperar datos que se encuentran en el citado equipo, tiene implicaciones importantes en relación con su privacidad.

Examinamos si la instalación de los cookies, conlleva el tratamiento de datos personales, con el consiguiente deber de cumplimiento de la normativa , especialmente si se trata de datos sensibles o de datos de menores.

Analizamos si las cookies son propias o de un tercero, si son cookies de sesión o persistentes, si son cookies técnicas, de personalización, de análisis, publicitarias o de publicidad comportamental.

Dentro del servicio jurídico, indicamos qué información debe facilitarse a los usuarios y de que forma debe aparecer en la web, bien a través de capas informativas, en el registro de usuario o a través de la configuración de la página web.

Igualmente, la instalación de cookies requiere el consentimiento de los usuarios. El consentimiento es necesario , pero necesariamente se debe de informar con anterioridad.

Nuestro despacho asesora al responsable del sitio web, respecto a cuando se debe solicitar el consentimiento, y las formas para obtener el mismo.

Las normativa obliga a realizar una serie de actuaciones, que no son sencillas e igualmente en una página web pueden convivir varias empresas que pueden estar sujetas a la citada regulación. Es recomendable que entre las empresas se lleguen a firmar contratos, en los que se establezcan las funciones que a cada uno le correspondan para el efectivo cumplimiento normativo en materia de cookies.

Para más información, puede contactar con:

DON JOSE MANUEL FERNANDEZ MIRÁS.
Departamento Jurídico de Derecho Tecnológico.

OGB&P ABOGADOS
c/ Uría, 70, 2ºC, 33003, Oviedo. Asturias.
c/ General Varela, 35, 6-7. 28020. Madrid.
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