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Asesoria legal

Sanción de 2000€ por envío de correo electrónico sin ocultar las direcciones de los demás destinatarios

Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 2000 Euros a una entidad, por el envío de un correo electrónico a una persona, en el que figuraban las direcciones de correo de casi 1000 personas.

Entiende la Agencia, que estos hechos suponen una vulneración del deber de secreto, establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por tanto, es necesario siempre que se remitan correos electrónicos a varios destinatarios, realizarlo con la opción de envío que existe en los programas de correo electrónico, CCO ( con copia oculta), en lugar de la habitual CC ( con copia).

Únicamente, se permitirá el envío en la modalidad de CC, cuando los titulares de las cuentas de correo electrónico, estén ligados por relaciones de ámbito doméstico, laboral o profesional, como bien apunta la Agencia en su resolución.

En el presente supuesto, la entidad admitió su culpabilidad y la Agencia, ante la ausencia de intencionalidad y de reincidencia acreditada, decidió aplicar el artículo 45.5, de la LOPD, e imponer una sanción dentro de las calificadas como leve.

También se ha tenido en cuenta a la hora de dictar la resolución sancionadora, que las direcciones de correo electrónico, han sido obtenidas de manera lícita por la institución y el correo electrónico facilitaba una información sobre la participación en una Feria, del citado organismo.

JOSE MANUEL FERNANDEZ MIRÁS.
ABOGADO.

ESPECIALISTA EN DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EN EL DERECHO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS.

jfmiras_arroba_hotmail.com

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